Código de Comercio, artículo 833
Texto del artículo
Art. 833. Si la nave fuere vendida hallándose en viaje, pertenecerán íntegramente al comprador los fletes que aquélla devengue en el viaje, desde que recibió su último cargamento.
Pero, si al tiempo de la venta hubiere llegado la nave a su destino, los fletes pertenecerán al vendedor.
Las partes, sin embargo, podrán estipular modalidades diversas.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.