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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 832

Código de Comercio, artículo 832

Texto del artículo

Art. 832. La enajenación de naves mayores por acto entre vivos y la constitución de derechos reales sobre ellas, se efectuarán por escritura pública cuando ocurran en Chile.

Los actos y contratos respecto de naves menores, deberán constar por escrito y las firmas de los otorgantes ser autorizadas por notario.

Para la clasificación de las naves y artefactos navales en mayores y menores se estará a lo que dispone la Ley de Navegación.

Los actos y contratos que se otorguen en el extranjero se regirán por la ley del lugar de su otorgamiento. Con todo, la transferencia del dominio y la constitución de derechos reales que puedan producir efecto en Chile deberán constar, a lo menos, en instrumentos escritos cuyas firmas estén autorizadas por un ministro de fe y, además, se inscribirán y anotarán en los registros respectivos en Chile.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 832

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 44402-2020C.A. de Concepción8 sep 2021

    Prescripción adquisitiva

    Se rechazan los recursos: no hay ultra petita y la infracción sobre responsabilidad extracontractual exigía alterar los hechos fijados sin denunciar la vulneración de normas reguladoras de la prueba.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado