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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 831

Código de Comercio, artículo 831

Texto del artículo

Art. 831. Además de los modos de adquirir que establece el derecho común, la propiedad o dominio de una nave puede adquirirse en la siguiente forma:

1°. Por el asegurador, en el caso de dejación válidamente aceptada;

2°. Por la persona que ha encargado su construcción, en el momento que señale el contrato respectivo o por el que la construye para sí, y 3°. Por el apresador, conforme a las reglas del derecho internacional.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 831

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 44402-2020C.A. de Concepción8 sep 2021

    Prescripción adquisitiva

    Se rechazan los recursos: no hay ultra petita y la infracción sobre responsabilidad extracontractual exigía alterar los hechos fijados sin denunciar la vulneración de normas reguladoras de la prueba.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado