Código de Comercio, artículo 831
Texto del artículo
Art. 831. Además de los modos de adquirir que establece el derecho común, la propiedad o dominio de una nave puede adquirirse en la siguiente forma:
1°. Por el asegurador, en el caso de dejación válidamente aceptada;
2°. Por la persona que ha encargado su construcción, en el momento que señale el contrato respectivo o por el que la construye para sí, y 3°. Por el apresador, conforme a las reglas del derecho internacional.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.