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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 830

Código de Comercio, artículo 830

Texto del artículo

Art. 830. La matrícula de las naves en Chile se regirá por las normas de la Ley de Navegación.

Deberá tomarse nota al margen de su inscripción en el registro de matrícula, de todo documento por el que se constituya, transfiera, transmita, declare, modifique o extinga un derecho real sobre la nave y cualquiera otra limitación al dominio que recaiga sobre la misma, bajo sanción de ser inoponible a terceros, salvo las excepciones señaladas en la Ley de Navegación.

La persona natural o jurídica a cuyo nombre figure inscrita la nave en el registro de matrícula respectivo, se presumirá poseedora regular de ella, salvo prueba en contrario.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 830

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 6234-2018C.A. de Iquique11 jun 2019

    Contrato de compraventa

    Se rechaza la casación en el fondo: no se acreditaron las infracciones al contrato ni a las normas de prueba, y no es posible revisar los hechos fijados en el fallo recurrido.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado