Código de Comercio, artículo 840
Texto del artículo
Art. 840. En caso de deterioro, disminución o pérdida del bien sobre el cual recae el privilegio, éste se ejercitará sobre lo que reste, se salve o recupere de aquél, o sobre la indemnización que pague el responsable.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.