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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 840

Código de Comercio, artículo 840

Texto del artículo

Art. 840. En caso de deterioro, disminución o pérdida del bien sobre el cual recae el privilegio, éste se ejercitará sobre lo que reste, se salve o recupere de aquél, o sobre la indemnización que pague el responsable.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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