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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 841

Código de Comercio, artículo 841

Texto del artículo

Art. 841. Las disposiciones de este título también serán aplicables cuando los créditos privilegiados surjan por obligaciones del armador no propietario de la nave, salvo que éste disponga de su uso en virtud de un acto ilícito, con conocimiento del acreedor.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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