Código de Comercio, artículo 841
Texto del artículo
Art. 841. Las disposiciones de este título también serán aplicables cuando los créditos privilegiados surjan por obligaciones del armador no propietario de la nave, salvo que éste disponga de su uso en virtud de un acto ilícito, con conocimiento del acreedor.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.