Código de Comercio, artículo 842
Texto del artículo
Art. 842. Los privilegios de que trata este párrafo, otorgan al acreedor el derecho de perseguir la nave en poder de quien se halle y hacerse pagar con su producto preferentemente a los demás acreedores, según el orden aquí establecido.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.