Código de Comercio, artículo 843
Texto del artículo
Art. 843. El titular del privilegio, en ejercicio de su derecho de persecución, podrá solicitar la retención o arraigo de la nave en cualquier lugar donde ella se encuentre, de conformidad con las normas del párrafo 5 del título VIII de este Libro.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.