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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 843

Código de Comercio, artículo 843

Texto del artículo

Art. 843. El titular del privilegio, en ejercicio de su derecho de persecución, podrá solicitar la retención o arraigo de la nave en cualquier lugar donde ella se encuentre, de conformidad con las normas del párrafo 5 del título VIII de este Libro.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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