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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 845

Código de Comercio, artículo 845

Texto del artículo

Art. 845. Los créditos hipotecarios serán preferidos a los que se enumeran en el artículo siguiente, y se regirán por las disposiciones del párrafo 5 de este título.

De igual preferencia gozarán los créditos caucionados con prenda sobre naves menores.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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