Código de Comercio, artículo 845
Texto del artículo
Art. 845. Los créditos hipotecarios serán preferidos a los que se enumeran en el artículo siguiente, y se regirán por las disposiciones del párrafo 5 de este título.
De igual preferencia gozarán los créditos caucionados con prenda sobre naves menores.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.