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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 846

Código de Comercio, artículo 846

Texto del artículo

Art. 846. Además, gozan de privilegio sobre la nave, en el orden en que se enumeran, en grado posterior a los indicados en el artículo 844, los siguientes:

1°. Los créditos por el precio de venta, construcción, reparación y equipamiento de la nave;

2°. Los créditos por suministros de productos o materiales, indispensables para la explotación o conservación de la nave;

3°. Los créditos originados por contratos de pasaje, fletamento o transporte de mercancías, incluyendo las indemnizaciones por daños, mermas y faltantes en cargamentos y equipajes, y los créditos derivados de perjuicios por contaminación o derrames de hidrocarburos u otras substancias nocivas;

4°. Los créditos por desembolsos hechos por el capitán, agentes o terceros, por cuenta del armador, para la explotación de la nave, incluyendo los servicios de agencias, y 5°. Los créditos por primas de seguro respecto de la nave, sean del casco o de responsabilidad.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 846

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