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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 847

Código de Comercio, artículo 847

Texto del artículo

Art. 847. Los créditos enumerados en los artículos 844 y 846, gozarán también de privilegio sobre los fletes y pasajes correspondientes al viaje en que tengan su origen.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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