Código de Comercio, artículo 847
Texto del artículo
Art. 847. Los créditos enumerados en los artículos 844 y 846, gozarán también de privilegio sobre los fletes y pasajes correspondientes al viaje en que tengan su origen.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.