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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 849

Código de Comercio, artículo 849

Texto del artículo

Art. 849. Los créditos del deudor en contra de terceros de que tratan los dos artículos precedentes, sólo estarán afectos a privilegio mientras dichos créditos estuvieren pendientes de pago, o si las sumas respectivas estuvieren en poder del capitán o del agente del dueño o armador.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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