Código de Comercio, artículo 850
Texto del artículo
Art. 850. Los privilegios sobre la nave podrán hacerse efectivos en las indemnizaciones por seguro de la misma.
Sin embargo, cuando se trate de reparaciones efectuadas a la nave, los privilegios establecidos en este párrafo se entenderán de grado posterior al costo de aquéllas para los efectos de recuperarlo del asegurador, si procede.
Lo anterior no obsta a que el armador pueda ejercer el derecho de limitación de responsabilidad, de acuerdo con las normas de los párrafos 1 del título IV y 4 del título V de este Libro.
Con excepción de la hipoteca, los privilegios sobre la nave no podrán hacerse efectivos sobre las subvenciones u otros subsidios otorgados por el Estado.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.