Código de Comercio, artículo 851
Texto del artículo
Art. 851. Los créditos privilegiados del último viaje son preferidos a los de los viajes precedentes aunque estos últimos sean de mejor grado. Sin embargo, los créditos derivados de un contrato único de embarco que comprenda varios viajes, concurren como uno solo, en el orden y lugar de preferencia previsto por el artículo 844, con los demás créditos privilegiados originados en el último viaje.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.