Código de Comercio, artículo 852
Texto del artículo
Art. 852. Los créditos privilegiados originados en un mismo viaje son preferidos en el orden que indican los artículos 844 y 846.
Los créditos comprendidos en cada uno de los números de los artículos citados, concurrirán entre sí a prorrata en caso de insuficiencia del valor de los bienes sobre los cuales recaen.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.