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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 852

Código de Comercio, artículo 852

Texto del artículo

Art. 852. Los créditos privilegiados originados en un mismo viaje son preferidos en el orden que indican los artículos 844 y 846.

Los créditos comprendidos en cada uno de los números de los artículos citados, concurrirán entre sí a prorrata en caso de insuficiencia del valor de los bienes sobre los cuales recaen.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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