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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 857

Código de Comercio, artículo 857

Texto del artículo

Art. 857. El derecho de retención establecido en el artículo anterior se extingue con la entrega de la nave a quien encargó la obra o con el otorgamiento de una caución, calificada de suficiente por el tribunal que lo decretó, y que sustituirá a la nave como objeto del privilegio.

Ninguna retención impedirá a otros acreedores el ejercicio de sus derechos sobre la misma nave.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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