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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 858

Código de Comercio, artículo 858

Texto del artículo

Art. 858. Los créditos enumerados en los artículos 844 y 846 que correspondan, gozan de privilegio sobre la nave en construcción desde que ella se encuentre a flote, con la preferencia y rango establecidos en el párrafo precedente.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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