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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 860

Código de Comercio, artículo 860

Texto del artículo

Art. 860. Las disposiciones de este párrafo y de los dos precedentes en este título se aplican también a los artefactos navales.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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