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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 861

Código de Comercio, artículo 861

Texto del artículo

Art. 861. Gozan de privilegio sobre las mercancías y concurrirán sobre su valor de realización, en el orden que a continuación se enumeran, los créditos que provengan de:

1º. Costas judiciales y otros desembolsos causados con ocasión de un juicio, en interés común de los acreedores del dueño de las mercancías, para la conservación de éstas o para proceder a su enajenación forzada y a la distribución de su precio;

2º. Reembolso de los gastos y remuneraciones por auxilios en el mar en cuyo pago deba participar la carga, y contribuciones en avería gruesa;

3º. Extracción de mercancías náufragas, y 4º. Fletes y sus accesorios, incluyendo los gastos de carga, descarga y almacenaje, cuando correspondan.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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