Código de Comercio, artículo 862
Texto del artículo
Art. 862. En el caso del subfletamento señalado en el inciso segundo del artículo 932, el fletante se subrogará en el mismo privilegio que corresponda al subfletante sobre las mercancías del subfletador por el flete insoluto de este último.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.