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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 863

Código de Comercio, artículo 863

Texto del artículo

Art. 863. Cuando resultare insuficiente el valor de las mercancías sobre las cuales recae el privilegio, los créditos comprendidos en cada numerando del artículo 861, concurrirán a prorrata entre sí, si se hubieren originado en un mismo puerto, con excepción de los señalados en su numerando 2°. En este último caso, preferirán entre sí en orden inverso al de su nacimiento.

Si los créditos se hubieren originado en puertos distintos o en fechas sucesivas, los posteriores serán preferidos a los de fecha anterior.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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