Código de Comercio, artículo 866
Texto del artículo
Art. 866. Las naves y artefactos navales mayores podrán ser gravados con hipoteca, siempre que se encuentren debidamente inscritos en los respectivos Registros de Matrícula de la República.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.