Código de Comercio, artículo 867
Texto del artículo
Art. 867. Sólo el propietario podrá hipotecar una nave o artefacto naval.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.
Art. 867. Sólo el propietario podrá hipotecar una nave o artefacto naval.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.
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