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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 868

Código de Comercio, artículo 868

Texto del artículo

Art. 868. La hipoteca naval deberá otorgarse por escritura pública. Podrá ser una misma la escritura de hipoteca y la del contrato a que acceda.

Cuando la hipoteca se otorgue en el extranjero se regirá por la ley del lugar de su otorgamiento. Con todo, para que pueda inscribirse en Chile, la hipoteca deberá constar, a lo menos, en instrumento escrito cuyas firmas estén autorizadas por un ministro de fe o por un cónsul chileno.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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