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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 869

Código de Comercio, artículo 869

Texto del artículo

Art. 869. Los contratos hipotecarios celebrados en país extranjero darán hipoteca sobre las naves o artefactos navales matriculados en Chile, desde que se inscriban en el registro que se establece en el artículo 871.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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