Código de Comercio, artículo 869
Texto del artículo
Art. 869. Los contratos hipotecarios celebrados en país extranjero darán hipoteca sobre las naves o artefactos navales matriculados en Chile, desde que se inscriban en el registro que se establece en el artículo 871.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.