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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 870

Código de Comercio, artículo 870

Texto del artículo

Art. 870. El instrumento en que se constituya la hipoteca de una nave o artefacto naval deberá contener:

1º. Nombre, apellido, nacionalidad, profesión y domicilio del acreedor y del deudor y si se trata de personas jurídicas, sus nombres y domicilios:

2º. Nombre de la nave o individualización del artefacto naval, la matrícula a que pertenezca y el número que en ella le haya correspondido y su tonelaje de registro bruto o el de desplazamiento liviano del casco, según corresponda;

3º. La fecha y la naturaleza del contrato al que accede la hipoteca, y 4º. El monto del crédito garantizado, intereses convenidos, plazo y lugar para el pago.

Las menciones señaladas en los números 3º y 4º no serán necesarias en el caso de que la hipoteca sólo se constituya con cláusula de garantía general.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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