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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 873

Código de Comercio, artículo 873

Texto del artículo

Art. 873. Si se trata de la hipoteca de una nave o de un artefacto naval en construcción, en la escritura deberán incluirse las mismas menciones indicadas en el artículo 870, salvo las señaladas en el número 2º, las que se sustituirán por la individualización del astillero donde se esté construyendo; la fecha en que se inició la construcción y aquella en que se espera que termine; el largo de la quilla o del casco, según corresponda; el tonelaje presumido y aproximadamente sus otras dimensiones.

Se expresará también en la escritura, la matrícula a que pertenezca, el número que en ella le haya correspondido y el nombre o individualización, si ya los tuviere.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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