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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 874

Código de Comercio, artículo 874

Texto del artículo

Art. 874. Para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, se considerarán además partes integrantes de una nave o artefacto naval en construcción y sujetos a la garantía, los materiales, equipos y elementos de cualquier naturaleza, susceptibles de ser individualizados como especies o cuerpos ciertos, que se hallen acopiados o depositados en el astillero y que estuvieren destinados a la construcción. Lo anterior, aún cuando no hayan sido incorporados todavía a la nave o artefacto naval, con tal que dichos materiales, equipos o elementos sean suficientemente identificados en la escritura de constitución de la hipoteca.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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