Código de Comercio, artículo 875
Texto del artículo
Art. 875. La hipoteca constituida en conformidad con los dos artículos precedentes, continuará gravando la nave o artefacto naval una vez finalizada la construcción, salvo expresa estipulación en contrario de las partes.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.