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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 876

Código de Comercio, artículo 876

Texto del artículo

Art. 876. La hipoteca naval comprende el casco, las maquinarias y las pertenencias fijas o movibles de la nave.

Comprende también el flete y las subvenciones u otros subsidios otorgados por el Estado, si así se estipulare.

Las partes comprendidas en la nave, no podrán ser objeto de garantías en forma independiente.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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