Código de Comercio, artículo 876
Texto del artículo
Art. 876. La hipoteca naval comprende el casco, las maquinarias y las pertenencias fijas o movibles de la nave.
Comprende también el flete y las subvenciones u otros subsidios otorgados por el Estado, si así se estipulare.
Las partes comprendidas en la nave, no podrán ser objeto de garantías en forma independiente.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.