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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 878

Código de Comercio, artículo 878

Texto del artículo

Art. 878. El propietario de la nave o del artefacto naval gravado por hipoteca, podrá siempre enajenarlos o hipotecarlos, no obstante cualquiera estipulación en contrario.

Sin embargo, la enajenación que diere lugar al cambio de la nacionalidad de la nave o artefacto naval, y que no hubiere sido consentida por el acreedor hipotecario es nula, constituye fraude y sujeta al vendedor a las penas indicadas en el artículo 467 del Código Penal.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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