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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 879

Código de Comercio, artículo 879

Texto del artículo

Art. 879. La hipoteca de una nave se extingue por la venta judicial de la misma, siempre que la subasta se realice previa citación personal de los acreedores hipotecarios de grado preferente. Estos, dentro del término de emplazamiento, podrán optar entre exigir el pago de sus acreencias sobre el precio del remate o conservar sus hipotecas sobre la nave subastada, siempre que sus créditos no estén devengados. Si nada dicen dentro del término señalado se entenderá que optan por ser pagados sobre el precio de la subasta.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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