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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 880

Código de Comercio, artículo 880

Texto del artículo

Art. 880. Se aplicarán subsidiariamente a la hipoteca naval las disposiciones establecidas para la hipoteca de bienes raíces del Código Civil, en cuanto no se opongan a las de este párrafo.

Con todo, las acreencias que resulten caucionadas mediante una cláusula de garantía general hipotecaria, se considerarán de grado posterior a los créditos señalados por el artículo 846.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 880

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 41162-2016C.A. de Puerto Montt3 ene 2017

    Carga de la prueba

    Se rechaza la casación: el crédito del tercerista tiene privilegio marítimo especial sobre la nave, que prefiere a la hipoteca naval del ejecutante, sin exigirse acreditar carencia de otros bienes.

    • Casación en el fondo
    • Conglomerantes y Cales de Chyile S.A. con Banco Santander Chile y OTROS.