Código de Comercio, artículo 880
Texto del artículo
Art. 880. Se aplicarán subsidiariamente a la hipoteca naval las disposiciones establecidas para la hipoteca de bienes raíces del Código Civil, en cuanto no se opongan a las de este párrafo.
Con todo, las acreencias que resulten caucionadas mediante una cláusula de garantía general hipotecaria, se considerarán de grado posterior a los créditos señalados por el artículo 846.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.