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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 882

Código de Comercio, artículo 882

Texto del artículo

Art. 882. Armador o naviero es la persona natural o jurídica, sea o no propietario de la nave, que la explota y expide en su nombre.

Se presumirá que el propietario o los copropietarios de la nave son sus armadores, salvo prueba en contrario.

Operador es la persona que sin tener la calidad de armador, a virtud de un mandato de éste ejecuta a nombre propio o en el de su mandante los contratos de transporte u otros para la explotación de naves, soportando las responsabilidades consiguientes.

Los términos armador y naviero, se entienden sinónimos.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 882

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 40219-2017C.A. de Valparaíso8 ago 2018

    Prescripción extintiva

    Se rechazan los recursos de casación formal y sustantiva: no hay falta de consideraciones y la prescripción del cobro se rige por el art. 822 del Código de Comercio, por ser acto de comercio; es inoficioso pronunciarse sobre el pago.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • Agrícola Quinto Centenario Ltda. con Bozzolo Hermanos y Cía. LIMITADA.