Código de Comercio, artículo 882
Texto del artículo
Art. 882. Armador o naviero es la persona natural o jurídica, sea o no propietario de la nave, que la explota y expide en su nombre.
Se presumirá que el propietario o los copropietarios de la nave son sus armadores, salvo prueba en contrario.
Operador es la persona que sin tener la calidad de armador, a virtud de un mandato de éste ejecuta a nombre propio o en el de su mandante los contratos de transporte u otros para la explotación de naves, soportando las responsabilidades consiguientes.
Los términos armador y naviero, se entienden sinónimos.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.