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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 884

Código de Comercio, artículo 884

Texto del artículo

Art. 884. Las personas jurídicas que tengan la calidad de armadores, se regirán por las normas de este Libro, cualquiera que sea su naturaleza.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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