Código de Comercio, artículo 885
Texto del artículo
Art. 885. La responsabilidad del armador por sus actos o hechos personales, o la que derive de hechos de sus dependientes, que ocurran en tierra, no está sujeta a las disposiciones de este Libro y se regirá por las normas del derecho común.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.