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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 885

Código de Comercio, artículo 885

Texto del artículo

Art. 885. La responsabilidad del armador por sus actos o hechos personales, o la que derive de hechos de sus dependientes, que ocurran en tierra, no está sujeta a las disposiciones de este Libro y se regirá por las normas del derecho común.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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