Código de Comercio, artículo 887
Texto del artículo
Art. 887. El armador no responde en los siguientes casos:
1º. Si prueba que los hechos del capitán, de los oficiales o tripulación son ajenos a la nave o a la expedición;
2º. Si el que persigue esa responsabilidad fuere cómplice o copartícipe de los hechos del capitán, oficiales o tripulación;
3º. Si se trata de hechos ejecutados por el capitán en su calidad de delegado de la autoridad pública, y 4º En los casos expresamente previstos en este Libro o en otras leyes.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.