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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 887

Código de Comercio, artículo 887

Texto del artículo

Art. 887. El armador no responde en los siguientes casos:

1º. Si prueba que los hechos del capitán, de los oficiales o tripulación son ajenos a la nave o a la expedición;

2º. Si el que persigue esa responsabilidad fuere cómplice o copartícipe de los hechos del capitán, oficiales o tripulación;

3º. Si se trata de hechos ejecutados por el capitán en su calidad de delegado de la autoridad pública, y 4º En los casos expresamente previstos en este Libro o en otras leyes.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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