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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 888

Código de Comercio, artículo 888

Texto del artículo

Art. 888. El armador podrá contractualmente limitar su responsabilidad, excepto cuando la ley se lo prohíba.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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