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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 893

Código de Comercio, artículo 893

Texto del artículo

Art. 893. Las disposiciones de este párrafo relativas a limitación de responsabilidad, no se aplican:

1º. A los créditos por auxilios o por contribución en avería gruesa, y 2º. A los créditos del capitán, de los oficiales y miembros de la tripulación, o de cualquier otro dependiente del propietario o armador de la nave que se encuentre a bordo o cuyas funciones se relacionen con el servicio de la misma, y que se deriven de sus respectivos derechos laborales.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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