Código de Comercio, artículo 894
Texto del artículo
Art. 894. Si el armador de una nave tiene derecho a hacer valer un crédito en contra de un acreedor suyo por perjuicios resultantes del mismo hecho, se compensarán los respectivos créditos y las disposiciones de este párrafo sólo se aplicarán a la diferencia que resultare.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.