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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 904

Código de Comercio, artículo 904

Texto del artículo

Art. 904. El valor de la unidad de cuenta a que se refiere el artículo 895, se determinará según la equivalencia que resulte a la fecha en que se constituya el fondo para la limitación, se efectúe el pago o se constituya la garantía que el tribunal competente fije, según sea el caso.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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