Código de Comercio, artículo 905
Texto del artículo
Art. 905. El capitán es el jefe superior de la nave encargado de su gobierno y dirección y está investido de la autoridad, atribuciones y obligaciones que se indican en este Código y en las demás normas legales relativas al capitán.
En el desempeño de su cargo, está facultado para ejercer las funciones técnicas, profesionales y comerciales que le sean propias.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.