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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 908

Código de Comercio, artículo 908

Texto del artículo

Art. 908. El capitán de la nave es el encargado del orden y disciplina a bordo, debiendo adoptar las medidas necesarias para el logro de estos objetivos.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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