Código de Comercio, artículo 909
Texto del artículo
Art. 909. El capitán, aun cuando tenga la obligación de emplear los servicios de practicaje y pilotaje, será siempre responsable directo de la navegación, seguridad, maniobras y gobierno de la nave, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al práctico o piloto por deficiente asesoramiento. La autoridad del capitán no está subordinada a la de éstos en ninguna circunstancia.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.