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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 909

Código de Comercio, artículo 909

Texto del artículo

Art. 909. El capitán, aun cuando tenga la obligación de emplear los servicios de practicaje y pilotaje, será siempre responsable directo de la navegación, seguridad, maniobras y gobierno de la nave, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al práctico o piloto por deficiente asesoramiento. La autoridad del capitán no está subordinada a la de éstos en ninguna circunstancia.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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