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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 912

Código de Comercio, artículo 912

Texto del artículo

Art. 912. El capitán debe mantener a bordo el diario de navegación o bitácora y demás libros y documentos exigidos por las leyes, reglamentos y usos del comercio marítimo, debiendo asentarse en ellos los datos y hechos que las mismas normas prescriben.

Estarán además bajo su custodia, los instrumentos que registren datos relacionados con la navegación y la explotación comercial de la nave.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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