Código de Comercio, artículo 912
Texto del artículo
Art. 912. El capitán debe mantener a bordo el diario de navegación o bitácora y demás libros y documentos exigidos por las leyes, reglamentos y usos del comercio marítimo, debiendo asentarse en ellos los datos y hechos que las mismas normas prescriben.
Estarán además bajo su custodia, los instrumentos que registren datos relacionados con la navegación y la explotación comercial de la nave.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.