Código de Comercio, artículo 911
Texto del artículo
Art. 911. Los deberes, atribuciones y responsabilidades que se establecen para el capitán en este Libro y en la Ley de Navegación, son aplicables a toda persona que asuma o desempeñe el mando de una nave de cualquier clase, con las limitaciones que determinan dichos cuerpos legales.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.