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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 911

Código de Comercio, artículo 911

Texto del artículo

Art. 911. Los deberes, atribuciones y responsabilidades que se establecen para el capitán en este Libro y en la Ley de Navegación, son aplicables a toda persona que asuma o desempeñe el mando de una nave de cualquier clase, con las limitaciones que determinan dichos cuerpos legales.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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