Código de Comercio, artículo 920
Texto del artículo
Art. 920. El mandato para actuar como agente en los casos de que trata este párrafo podrá constar por escritura pública o privada, telegrama, télex o cualquier otro medio idóneo.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.