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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 920

Código de Comercio, artículo 920

Texto del artículo

Art. 920. El mandato para actuar como agente en los casos de que trata este párrafo podrá constar por escritura pública o privada, telegrama, télex o cualquier otro medio idóneo.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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