Código de Comercio, artículo 921
Texto del artículo
Art. 921. El agente general, en su carácter de tal, está facultado para representar a su mandante en los contratos de transporte de mercancías y de fletamento.
Podrá, además, designar al agente de naves respecto de las que opere su mandante.
En el ámbito de sus atribuciones, y en cuanto a las funciones que se indican en el artículo 923, sólo podrá realizar las señaladas en los números 2º, 9º y 10.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.