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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 921

Código de Comercio, artículo 921

Texto del artículo

Art. 921. El agente general, en su carácter de tal, está facultado para representar a su mandante en los contratos de transporte de mercancías y de fletamento.

Podrá, además, designar al agente de naves respecto de las que opere su mandante.

En el ámbito de sus atribuciones, y en cuanto a las funciones que se indican en el artículo 923, sólo podrá realizar las señaladas en los números 2º, 9º y 10.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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