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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 929

Código de Comercio, artículo 929

Texto del artículo

Art. 929. Las normas sobre el contrato de transporte marítimo serán imperativas para las partes, salvo en los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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