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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 930

Código de Comercio, artículo 930

Texto del artículo

Art. 930. Los contratos de fletamento regulados en este párrafo son:

1º. Fletamento por tiempo;

2º. Fletamento por viaje, que podrá ser total o parcial, y 3º. Fletamento a casco desnudo.

En los demás fletamentos se estará a lo convenido por las partes y, en su defecto, a las normas de este párrafo.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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