Código de Comercio, artículo 930
Texto del artículo
Art. 930. Los contratos de fletamento regulados en este párrafo son:
1º. Fletamento por tiempo;
2º. Fletamento por viaje, que podrá ser total o parcial, y 3º. Fletamento a casco desnudo.
En los demás fletamentos se estará a lo convenido por las partes y, en su defecto, a las normas de este párrafo.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.